Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable a la señora Blanca Esther González de Morales Arrillaga, que acumulada a la legal que le corresponde totalice un monto equivalente a la jubilación que hubiere correspondido al Dr. José Luis Morales Arrillaga. Dicha pasividad será atendida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares en la parte que legalmente le corresponda, y la diferencia hasta alcanzar el monto precedentemente fijado, por Rentas Generales.