Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del ex Presidente de la República, don Andrés Martínez Trueba, los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del ex Presidente de la República, don Andrés Martínez Trueba, los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase duelo nacional los días 19 y 20 de diciembre, en que se realizarán las exequias fúnebres del ilustre ciudadano desaparecido.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.