Ley12678·1959

AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A JORNALEROS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, DE SANIDAD MILITAR Y DEL HOSPITAL DE CLINICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1959

Fecha de publicación

29/12/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder al personal jornalero del Ministerio de Salud Pública, de Sanidad Militar y del Hospital de Clínicas, un préstamo hasta la cantidad de $ 600.00 (Seiscientos pesos), en una o varias entregas.

Artículo 2Artículo 2

Los préstamos se otorgarán de acuerdo a las exigencias establecidas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 3Artículo 3

Queda derogado al solo efecto del otorgamiento de este préstamo, el inciso 3º del artículo 1° de la ley de 25 de Junio de 1908.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1959Promulgación (12678)
  2. 29 de diciembre de 1959Publicación (12678)