Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las empresas metalúrgicas que realicen tareas en los ambientes de las funderías, acerías y salas de laminación en caliente, en condiciones de riesgo y de altas temperaturas, como en las secciones correspondientes a cubilotes, hornos Siemens-Martin, fosa de colado, hornos de recalentamiento de tochos y/o "billets" y/o palanquillas, trenes laminadores en caliente, corte palanquillas y varillas en caliente y enderezadores o planchadores de varillas en caliente, comprendiendo a los afectados a las tareas de guardia, control y/o dirección que desempeñan sus tareas dentro de los ambientes mencionados; así como a los pulidores y galvano-plásticos metalúrgicos; además, a los trabajadores de las Secciones Fundición y Metalización de la Administración de los Ferrocarriles del Estado.