Ley12680·1959

SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACION DEL DR. LORENZO CARNELLI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1959

Fecha de publicación

31/12/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares elevará al monto máximo legal la jubilación que percibe el doctor Lorenzo Carnelli.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio entregará a su similar citada en el artículo anterior, el importe que implique dicho aumento en la actual jubilación del gestor de su ley de creación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1959Promulgación (12680)
  2. 31 de diciembre de 1959Publicación (12680)