Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares elevará al monto máximo legal la jubilación que percibe el doctor Lorenzo Carnelli.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares elevará al monto máximo legal la jubilación que percibe el doctor Lorenzo Carnelli.
Artículo 2 — Artículo 2
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio entregará a su similar citada en el artículo anterior, el importe que implique dicho aumento en la actual jubilación del gestor de su ley de creación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.