Ley12684·1959

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ROSA IRIBARNE DE VAZQUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1959

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El derecho a la acumulación regirá desde el momento de la muerte del causante, no rigiendo en el caso lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 10.062, de 15 de octubre de 1941.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1959Promulgación (12684)
  2. 11 de enero de 1960Publicación (12684)