Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El derecho a la acumulación regirá desde el momento de la muerte del causante, no rigiendo en el caso lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 10.062, de 15 de octubre de 1941.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.