Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a donar, de acuerdo a las normas municipales correspondientes, a la Señora Margarita Ordeix de Llanos, en calidad inalienable, los derechos de uso y goce sobre el sepulcro número 13 del tercer cuerpo del Cementerio Central (Libro 2 Folio 207 del Registro de Sepulcros), bien que el Estado adquirió como heredero de doña Otilia Ferreira de Maldini sobrina de la beneficiaria.