Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 14 de mayo del corriente año, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.