Ley12687·1959

FUNCIONARIOS MILITARES. DELITO DE DESERCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1959

Fecha de publicación

13/01/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 14 de mayo del corriente año, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1959Promulgación (12687)
  2. 13 de enero de 1960Publicación (12687)