Artículo 1 — Artículo 1
En las causas penales comunes no se dispondrá la prisión preventiva ni se mantendrá el arresto del inculpado, cuando se tratare: A) De faltas; B) De delitos sancionados con penas de destierro, suspensión o multa; C) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá de recaer en definitiva pena de penitenciaría.