Ley12688·1959

PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1959

Fecha de publicación

13/01/1960

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En las causas penales comunes no se dispondrá la prisión preventiva ni se mantendrá el arresto del inculpado, cuando se tratare: A) De faltas; B) De delitos sancionados con penas de destierro, suspensión o multa; C) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá de recaer en definitiva pena de penitenciaría.

Artículo 2Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez podrá decretar la prisión preventiva: A) Cuando hubiere motivo fundado para presumir que el imputado tratará de sustraerse a la acción de la justicia; B) Cuando fuere igualmente presumible que la libertad del prevenido obstaculizará la eficacia de la instrucción; C) Cuando fuere necesario por razones de seguridad pública; D) Cuando se tratare de procesados reincidentes o que tuvieron causa anterior en trámite. En la consideración de este extremo, el Juez estará provisoriamente a los dichos del propio imputado y, en definitiva, a las resultancias de la planilla de antecedentes judiciales, que el Instituto Técnico Forense deberá emitir dentro de las veinticuatro horas de serle solicitada.

Artículo 3Artículo 3

En reemplazo de la prisión preventiva, el Juez podrá imponer al procesado las prohibiciones de ausentarse de determinada circunscripción territorial, de domiciliarse en otra u otras, de concurrir a determinados sitios y de practicar ciertas actividades, así como las obligaciones de comunicar sus cambios de domicilio y de presentarse periódicamente a la autoridad.

Artículo 4Artículo 4

Las resoluciones judiciales dictadas en aplicación de los artículos 1°, 2°, y 3° sólo serán susceptibles del recurso de reposición, sin efecto suspensivo.

Artículo 5Artículo 5

Los Jueces decretarán de oficio la excarcelación de las personas que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren sometidas a prisión y que, hallándose en las condiciones previstas en el artículo 1°, no estuvieren afectadas por alguna de las excepciones del artículo 2°.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1959Promulgación (12688)
  2. 13 de enero de 1960Publicación (12688)