Ley12692·1960

FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1960

Fecha de publicación

18/01/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para los ascensos a conferirse con fecha 1º de febrero de 1959 y 1960, para los grados de Teniente 2°, Teniente 1° y Capitán en el Ejército y la Fuerza Aérea, y Alférez de Navío y Teniente de Navío en la Marina, solamente serán exigibles las condiciones establecidas en el artículo 256 de la ley N° 10.757 y artículo 62 de la ley N° 10.808, Orgánica del Ejército y de la Marina, respectivamente, abstracción hecha de las vacantes y sistemas de ascensos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de enero de 1960Promulgación (12692)
  2. 18 de enero de 1960Publicación (12692)