Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que los beneficios que acuerden las leyes Nº 11.302, de 13 de agosto de 1949, Nº 11.563, de 13 de octubre de 1950, Nº 11.746 y Nº 11.747, de 15 de noviembre de 1951, y Nº 12.125, de 9 de julio de 1954, alcanzan también para adquisición de propiedades suburbanas y rurales, con o sin vivienda. En este último caso, se podrá complementar el préstamo para la construcción de la vivienda y dotación de agua potable (pozo o algibe) en caso de que no se contase en la zona con red de agua corriente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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