Ley12699·1960

OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS POR LA CAJA DE PENSIONES MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1960

Fecha de publicación

5 de mayo de 1960

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo determinado por el artículo 6º de la ley N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954, la Caja de Pensiones Militares deberá atender los préstamos adicionales en efectivo, autorizados por el artículo 3° de la citada ley, hasta la suma de $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos).

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Pensiones Militares destinará al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, el producido de la caución de sus títulos en cartera, hasta cubrir la cantidad de $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos).

Artículo 3Artículo 3

El interés de la caución, estará a cargo de los beneficiarios del préstamo adicional en efectivo y la Caja de Pensiones Militares, por partes iguales y se reintegrará en la oportunidad establecida en el artículo 3° de la ley N° 12.170.

Artículo 4Artículo 4

La Caja de Pensiones Militares desafectará los títulos a medida que sus disponibilidades se lo permitan, en un plazo máximo de cinco años. Trimestralmente, dicho Organismo, depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, también en concepto de amortización, el importe del pago de las cuotas de amortización de los beneficiarios.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Tribunal de Cuentas, el contralor del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de enero de 1960Promulgación (12699)
  2. 5 de mayo de 1960Publicación (12699)