Ley12702·1960

AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A JORNALEROS DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1960

Fecha de publicación

16/03/1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los jornaleros del Departamento Comercial de la referida institución bancaria (comercialización de trigo), préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe actual de setenta y cinco jornales.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1960Promulgación (12702)
  2. 16 de marzo de 1960Publicación (12702)