Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.