Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Salud Pública la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y/o privados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., de los afiliados de esta Cooperativa no comprendidos en anteriores leyes de retenciones, en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía. A tal efecto, se recabará la conformidad escrita de cada interesado, en el momento de asociarse.