Ley12704·1960

RETENCION DE SUELDOS, JORNALES Y COMISIONES A LOS AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1960

Fecha de publicación

19/02/1960

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Salud Pública la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y/o privados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., de los afiliados de esta Cooperativa no comprendidos en anteriores leyes de retenciones, en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía. A tal efecto, se recabará la conformidad escrita de cada interesado, en el momento de asociarse.

Artículo 2Artículo 2

El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

La facultad que se otorga por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar, simultáneamente, en dos Instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1960Promulgación (12704)
  2. 19 de febrero de 1960Publicación (12704)