Artículo 1 — Artículo 1
Mientras esté paralizada la actividad de molienda de "Molinos San José S.A." el personal permanente de obreros y empleados en situación de paro, como consecuencia del siniestro ocurrido el 7 de julio de 1958, tendrá derecho a percibir una compensación mensual limitada, equivalente al salario que corresponda a 144 horas de trabajo. (*)