Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la 10a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, los días 2 y 3 de mayo de 1960.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la 10a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, los días 2 y 3 de mayo de 1960.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y organismos Públicos concederán licencia por los días mencionados a los funcionarios nacidos en la mencionada Sección Judicial, que manifiesten su intención de concurrir a los festejos del Centenario de la Fundación de la Villa de Tala.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.