Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder al Estado un crédito especial de hasta $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos), que se destinará a efectuar un préstamo de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales líquidos y sin interés a los funcionarios civiles, militares y policiales que perciban haberes con cargo a rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos comprendidos en el Grupo 1.00 "Retribución de Servicios Personales" y Proventos y Fondos Especiales (inciso 2º al 22) durante los meses de marzo a agosto inclusive del corriente año. En caso de acumulación de sueldos, el préstamo se liquidará sobre el cargo de mayor retribución. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales de hasta $ 40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) con la finalidad indicada en el inciso primero.