Ley12715·1960

REGIMEN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS. MEDICOS SUPERNUMERARIOS DE SERVICIO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1960

Fecha de publicación

6 de enero de 1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de esta ley, para que los Médicos Supernumerarios de Servicio Público, puedan acogerse a los beneficios acordados por la ley N° 12.058, de 28 de noviembre de 1953.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1960Promulgación (12715)
  2. 1 de junio de 1960Publicación (12715)