Ley12716·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MIGUEL BECERRO DE BENGOA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1960

Fecha de publicación

31/05/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase hasta la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, la pensión graciable de pesos 600.00, que le fuera otorgada por ley N° 11.955, de 30 de junio de 1953, al doctor Miguel Becerro de Bengoa, acumulable a la legal que pudiera corresponderle haciéndola trasmisible en su totalidad, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 55 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, la que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1960Promulgación (12716)
  2. 31 de mayo de 1960Publicación (12716)