Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase hasta la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, la pensión graciable de pesos 600.00, que le fuera otorgada por ley N° 11.955, de 30 de junio de 1953, al doctor Miguel Becerro de Bengoa, acumulable a la legal que pudiera corresponderle haciéndola trasmisible en su totalidad, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 55 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, la que será atendida por Rentas Generales.