Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Ema Esther Jurado Marote de Benítez, una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la que será acumulable a la legal que percibe, atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de octubre de 1952.