Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable a la señora María Esther Caubarrére de Martínez Lamas y a sus hijos María del Rosario y María Inés Martínez Caubarrére y al menor Julio Martínez Caubarrére hasta el cumplimiento de los diez y ocho años de edad, en su carácter de viuda e hijos del doctor Julio Martínez Lamas, por un monto mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), como complemento de la legal que les corresponde; la que será atendida por Rentas Generales. Los beneficiarios de la presente pensión podrán acrecer en caso de fallecimiento.