Ley12732·1960

EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. MAQUINAS Y REPUESTOS PARA LA REHABILITACION DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE MOLINOS SAN JOSE S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1960

Fecha de publicación

22/07/1960

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse exoneradas de impuestos a las transferencias de fondos al exterior, derechos de Aduana y adicionales, tasas y proventos portuarios, gravámenes a la autorización de importaciones, así como de todo otro tributo a la importación o aplicado con ocasión de la misma, a la adquisición e importación de las maquinarias y sus complementos, de los repuestos, accesorios y herramientas, que realice Molinos San José S.A., para la rehabilitación de su planta industrial.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a aplicar para determinar el monto total y/o parcial de cada uno y/o todos los gravámenes mencionados en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Dentro del plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley y sólo excepto en caso de sucesión, todo titular de acciones de Molinos San José S.A., que trasmita a cualquier título, modo o especie, el dominio de las mismas, abonará la cuota parte en que se hubiere beneficiado con la exoneración prevista en el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Para los casos previstos en el artículo precedente, se establecerán por vía reglamentaria las reglas destinadas a calcular los beneficios obtenidos por cada cuota parte del capital, así como toda norma de liquidación, pago y plazo.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1960Promulgación (12732)
  2. 22 de julio de 1960Publicación (12732)