Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 30 de diciembre de 1959, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 11, inciso C) de la ley N.o 12.394, de 2 de julio de 1957. (*)