Ley12740·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA Y REISSIG. CILES BEATRIZ DE LA FUENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1960

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la cantidad de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400.00) anuales, la pensión que actualmente disfruta por ley N° 11.896, de 18 de diciembre de 1952, la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.

Artículo 2Artículo 2

Esta pensión será trasmisible, en un cincuenta por ciento, a la señorita Ciles Beatriz de la Fuente.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de esta pensión estará a cargo de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1960Promulgación (12740)
  2. 9 de agosto de 1960Publicación (12740)