Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400.00) anuales, la pensión que actualmente disfruta por ley N° 11.896, de 18 de diciembre de 1952, la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400.00) anuales, la pensión que actualmente disfruta por ley N° 11.896, de 18 de diciembre de 1952, la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión será trasmisible, en un cincuenta por ciento, a la señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
El servicio de esta pensión estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.