Ley12741·1960

AUMENTO DE PENSION LEGAL O GRACIABLE A VIUDAS DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1960

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase el monto de las pensiones legales o graciables que actualmente disfrutan las señoras viudas de los ex Presidentes de la República, hasta llegar a un monto de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, siempre que residan en la República. Estos aumentos son trasmisibles a las hijas solteras. Los aumentos que les correspondan a las pensiones de referencia, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

En caso de residir en el extranjero será de aplicación el régimen de descuentos prescrito por el artículo 2° del decreto de 15 de mayo de 1934 (50 % de descuento).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1960Promulgación (12741)
  2. 9 de agosto de 1960Publicación (12741)
  3. 5 de setiembre de 1968Sustituye (13681)
  4. 5 de setiembre de 1968Sustituye (13681)