Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase el monto de las pensiones legales o graciables que actualmente disfrutan las señoras viudas de los ex Presidentes de la República, hasta llegar a un monto de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, siempre que residan en la República. Estos aumentos son trasmisibles a las hijas solteras. Los aumentos que les correspondan a las pensiones de referencia, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.