Ley12743·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUCY CROCE SANDERS DE AGOSTI E HIJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1960

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Lucy Croce Sanders de Agosti y a sus hijos Roberto Daniel, Lucy Ana, Sylvia Susana, María José y Olivia Agosti Croce, como viuda e hijos del Escribano don Roberto Agosti Fassio, una pensión mensual de un mil doscientos cincuenta pesos (pesos 1.250.00) la que se integrará con el monto legal que le corresponda y más una cantidad graciable que le permita llegar hasta el monto señalado, y sin perjuicio de acumular oportunamente los aumentos que puedan corresponderle a la pensión legal. La suma graciable será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

La pensión graciable será acumulable a la que sirva la Caja Notarial.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1960Promulgación (12743)
  2. 9 de agosto de 1960Publicación (12743)