Ley12747·1960

SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1960

Fecha de publicación

24/08/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en los beneficios que acuerda la ley de 10 de diciembre de 1959, los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones, que computen más de treinta y seis años de servicios consecutivos en dichas actividades, y siempre que completen el cociente jubilatorio de cuarenta años, con servicios reconocidos en otras actividades.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de agosto de 1960Promulgación (12747)
  2. 24 de agosto de 1960Publicación (12747)