Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficiarios de la ley N.o 11.020 de 5 de enero de 1948, su modificativa N.o 11.923 de 27 de marzo de 1953 (artículo 30, apartado final) y N.o 12.047, de 28 de noviembre de 1953, tendrán derecho a reformar sus cédulas sobre la base de las asignaciones presupuestales establecidas por acto legislativo de 4 de enero de 1955 para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y por la Ley de Presupuesto N.o 12.376, de 31 de enero de 1957 para los magistrados y cargos asimilados.