Ley12748·1960

SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN ESPECIAL PARA COMPUTAR LOS SERVICIOS PRESTADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1960

Fecha de publicación

15/08/1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los beneficiarios de la ley N.o 11.020 de 5 de enero de 1948, su modificativa N.o 11.923 de 27 de marzo de 1953 (artículo 30, apartado final) y N.o 12.047, de 28 de noviembre de 1953, tendrán derecho a reformar sus cédulas sobre la base de las asignaciones presupuestales establecidas por acto legislativo de 4 de enero de 1955 para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y por la Ley de Presupuesto N.o 12.376, de 31 de enero de 1957 para los magistrados y cargos asimilados.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones causadas por la presente ley se cubrirán por la Caja Civil.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de agosto de 1960Promulgación (12748)
  2. 15 de agosto de 1960Publicación (12748)