Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición y a la orden de la Corte Electoral, por una sola vez, la cantidad de $ 1:860.000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos) la que se destinará de la siguiente manera: $ 900.000.00 para la adquisición de materiales y útiles y a los efectos de atender la inscripción y la confección del padrón electoral; $ 960.000.00 para intensificar la inscripción cívica.