Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la pensión graciable que disfruta el señor Raúl V. Cibils Garay, que le fuera otorgada por ley N° 11.435, de 31 de mayo de 1950.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, la pensión graciable que disfruta el señor Raúl V. Cibils Garay, que le fuera otorgada por ley N° 11.435, de 31 de mayo de 1950.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho aumento será servido con cargo a Rentas Generales, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la referida ley de 31 de mayo de 1950.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.