Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales a favor de don Carlos Tabárez y de su esposa doña María Jesús de los Santos, la que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de $ 600.00 (seiscientos pesos) mensuales a favor de don Carlos Tabárez y de su esposa doña María Jesús de los Santos, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión será transmisible a los hijos una vez que fallezcan los dos cónyuges y hasta que aquéllos adquieran la mayoría de edad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.