Ley12755·1960

SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1960

Fecha de publicación

9 de mayo de 1960

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Desde el tercer mes siguiente al de la promulgación de la presente ley, la Caja de Pensiones Militares, con cargo a Rentas Generales, efectuará el pago de los haberes correspondientes a los Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro o de reforma y de las pasividades de causahabientes de Oficiales pertenecientes a la Lista "Viudas y Menores de Militares", que actualmente se sirven por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 2Artículo 2

A fin de atender los cometidos a que se hace referencia en el artículo anterior, autorízase a la Caja de Pensiones Militares para disponer, con afectación de sus recursos, de hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales, para la contratación de personal y de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) anuales, para gastos generales de oficina y locomoción. El personal se nombrará por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio. No regirá respecto del personal retirado de las Fuerzas Armadas, que se contrate, lo dispuesto por el inciso B) del artículo 25 de la ley N.o 12.587 de 23 de diciembre de 1958, ni la escala de descuentos establecida por la ley N° 12.462 del 5 de diciembre de 1957.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio de la Caja de Pensiones Militares dispondrá de los recursos propios del Instituto, de hasta la cantidad de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), por una sola vez, para la ampliación y acondicionamiento del edificio de su propiedad.

Artículo 4Artículo 4

Los integrantes de las Fuerzas Armadas en situación de retiro que hayan computado 30, 36 y 40 o más años de servicios y no estén comprendidos en las leyes números 11.637 de 14 de febrero de 1951 y 12.587 de 23 de diciembre de 1958, tendrán derecho al Beneficio Fspecial de Retiro previsto por las leyes citadas, el que se liquidará sobre la base del último sueldo que graduó el haber de retiro, no pudiendo ser menor de $ 500.00 ni mayor de $ 10.000.00 el importe integro del mismo. Del mismo beneficio disfrutarán los retirados cuyas pasividades se hayan acordado por las causales del acto del servicio o consecuencia del mismo o de límite de edad, aun cuando no hayan acreditado 30 años de servicios. En ambos casos, el Beneficio se servirá por Rentas Generales. Los servicios bonificados se contarán en la forma establecida por el inciso 1° del artículo 21 de la ley N° 12.587.

Artículo 5Artículo 5

Los integrantes de las Fuerzas Armadas, amparados en lo dispuesto por la ley N° 11.637, que a la fecha de promulgación de esta ley no hubiesen percibido el Beneficio Especial de Retiro, podrá gestionarlo ante la Caja de Pensiones Militares, en cuyo caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles verterá los aportes correspondientes en Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

Los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo derecho a percibir el Beneficio Especial de Retiro (leyes Nos. 11.637 y 12.587), se configure a partir de la promulgación de esta ley y los retirados a que alude el artículo 4° tendrán un descuento del 3 % (tres por ciento) sobre el importe íntegro del beneficio, el que se verterá a Rentas Generales sin perjuicio del 1 % (uno por ciento) sobre pagos.

Artículo 7Artículo 7

El otorgamiento del Beneficio Especial de Retiro cuando se trate de integrandes de las Fuerzas Armadas, será de competencia de la Caja de Pensiones Militares, con la intervención previa a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8Artículo 8

A fin de atender los trabajos que demande la aplicación de la presente ley, de la N° 12.170 y sus ampliaciones y de la N° 12.587 de 23 de diciembre de 1958, continuará a régimen establecido por el artículo 27 de esta última ley, hasta la sanción del Presupuesto General de Sueldos.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1960Promulgación (12755)
  2. 5 de setiembre de 1960Publicación (12755)