Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Fondo Olímpico", con el destino exclusivo de financiar las competencias de preparación y la concurrencia del deporte amateur uruguayo a los Juegos Olímpicos y a los Juegos Deportivos Panamericanos. Este Fondo Olímpico será administrado por la Comisión Nacional de Educación Física que lo mantendrá en cuenta especial; con cargo al mismo entregará al Comité Olímpico Uruguayo las cantidades que juzgue necesarias para la asistencia a los Juegos Olímpicos y a los Juegos Deportivos Panamericanos. La Comisión Nacional de Educación Física destinará el excedente a financiar las competencias de preparación, entendiéndose como tales las de orden nacional e internacional.