Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) anuales, la pensión graciable acordada por ley de 15 de julio de 1912 a la señorita Herminia Herrera y Reissig, la que será atendida en la forma indicada en la citada ley.