Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Sebastiana Peraro de Alonso Montaño, una pensión graciable de $ 585.00 (quinientos ochenta y cinco pesos) mensuales, que será atendida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Sebastiana Peraro de Alonso Montaño, una pensión graciable de $ 585.00 (quinientos ochenta y cinco pesos) mensuales, que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
La Caja de Jubilaciones Bancarias hará efectiva a la interesada la pensión legal que le corresponde, así como las diferencias que se hubieren generado conforme a la ley N° 12.169, por reforma de cédula, que no hubieran sido vertidas a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase la ley N° 12.039, de fecha 27 de noviembre de 1953.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.