Ley12766·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA SEBASTIANA PERARO DE ALONSO MONTAÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1960

Fecha de publicación

19/09/1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Sebastiana Peraro de Alonso Montaño, una pensión graciable de $ 585.00 (quinientos ochenta y cinco pesos) mensuales, que será atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones Bancarias hará efectiva a la interesada la pensión legal que le corresponde, así como las diferencias que se hubieren generado conforme a la ley N° 12.169, por reforma de cédula, que no hubieran sido vertidas a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Derógase la ley N° 12.039, de fecha 27 de noviembre de 1953.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 1960Promulgación (12766)
  2. 19 de setiembre de 1960Publicación (12766)