Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Ana Carolina Cenoz de Mangado, en su calidad de viuda del ex-Legislador don Numa Mangado, una pensión graciable de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales, acumulable a la legal que le pudiere corresponder; la que será atendida con cargo a Rentas Generales.