Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 1.000.00 mensuales la pensión graciable acordada por ley N° 11.472, de 1° de agosto de 1950, a la señorita Carmen Pérez Barradas, incluyéndose en la misma y con derecho a percibir su 50 % al señor Antonio Pérez Barradas. La presente pensión será acumulable a los beneficios legales que pudieran corresponderles a ambos.