Ley12775·1960

REFORMA DE CEDULAS DE PASIVIDAD POR EX FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1960

Fecha de publicación

26/09/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los ex funcionarios fundadores de la Corte Electoral jubilados al amparo de la ley N° 11.642, de 19 de febrero de 1951, tienen derecho a reformar de oficio sus cédulas de pasividad, en base a los sueldos fijados para los cargos que ocuparon, por la ley de Presupuesto N° 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1960Promulgación (12775)
  2. 26 de setiembre de 1960Publicación (12775)