Artículo 1 — Artículo 1
Los ex funcionarios fundadores de la Corte Electoral jubilados al amparo de la ley N° 11.642, de 19 de febrero de 1951, tienen derecho a reformar de oficio sus cédulas de pasividad, en base a los sueldos fijados para los cargos que ocuparon, por la ley de Presupuesto N° 12.376, de 31 de enero de 1957.