Ley12776·1960

RELIQUIDACION DE PASIVIDADES A FUNCIONARIOS DEL SODRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1960

Fecha de publicación

26/09/1960

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los músicos fundadores de la Orquesta Sinfónica del SODRE, jubilados con anterioridad al l° de mayo de 1953, tendrán derecho a que se les reliquide de oficio una nueva pasividad, tomando como sueldo básico para la misma, una asignación mínima jubilatoria de cuatrocientos noventa pesos ($ 490.00) mensuales. Los cónyuges supérstites de los mismos también tendrán derecho a obtener reforma de su pasividad, tomando como base la asignación jubilatoria que hubiera correspondido al causante por aplicación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1960Promulgación (12776)
  2. 26 de setiembre de 1960Publicación (12776)