Artículo 1 — Artículo 1
Los músicos fundadores de la Orquesta Sinfónica del SODRE, jubilados con anterioridad al l° de mayo de 1953, tendrán derecho a que se les reliquide de oficio una nueva pasividad, tomando como sueldo básico para la misma, una asignación mínima jubilatoria de cuatrocientos noventa pesos ($ 490.00) mensuales. Los cónyuges supérstites de los mismos también tendrán derecho a obtener reforma de su pasividad, tomando como base la asignación jubilatoria que hubiera correspondido al causante por aplicación de la presente ley.