Ley12777·1960

RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA FAMILIAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1960

Fecha de publicación

10 de octubre de 1960

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la "Cooperativa Familiar" la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y/o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa, para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la Cooperativa. La retención podrá llegar hasta el 50 % cuando además, comprenda garantía de alquileres.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a practicar por las Cajas de Jubilaciones, que corresponda, no podrá exceder de hasta el 33 % en los casos generales y de hasta el 40 % cuando además comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3Artículo 3

La "Cooperativa Familiar" no podrá ordenar retenciones que respondan directa o indirectamente a préstamos en efectivo.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones cooperativas que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Cada una de las Cajas mencionadas en el artículo 2° podrá designar un funcionario de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de dicha Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su respectiva gestión.

Artículo 6Artículo 6

Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personaría jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1960Promulgación (12777)
  2. 10 de octubre de 1960Publicación (12777)