Ley12779·1960

AMPLIACION DE SUMA A GIRARSE CONTRA EL TESORO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1960

Fecha de publicación

10 de mayo de 1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por el Ejercicio 1960 la ampliación en dos por ciento (2 o/o) de las cantidades que podrán girarse contra el Tesoro Nacional según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 12.711, de 5 de mayo de 1960, en las condiciones establecidas por el artículo 29 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953, inciso 1°. No menos del 50 o/o (cincuenta por ciento) de lo autorizado deberá destinarse a cubrir necesidades del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndase a los meses de setiembre y octubre de 1960 el préstamo autorizado por el artículo 1° de la ley N° 12.711, de 5 de mayo de 1960. Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales de las sumas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que el préstamo otorgado por el artículo 1° de la ley N° 12.711, de 5 de mayo de 1960, comprende a todos los funcionarios públicos titulares y suplentes, incluídos en todos los Grupos del Presupuesto General de Sueldos y Gastos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de setiembre de 1960Promulgación (12779)
  2. 5 de octubre de 1960Publicación (12779)