Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Antonia Fernández de Chiazzaro, viuda del doctor Atilio Chiazzaro, una pensión graciable de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales, en sustitución de la legal que le pueda corresponder. Dicha pasividad será atendida por Rentas Generales.