Ley12787·1960

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1960

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1960

Fecha de publicación

23/11/1960

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de inversiones para cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B) del artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959: A) Fertilizantes: Para incrementar su uso y abaratar sus precios ........................................ $ 30.000.000.00 B) Sanidad Animal: Para contribuir a la lucha contra la garrapata, la sarna ovina y la piojera ovina y para el contralor de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias .... " 5.000.000.00 C) Sanidad Vegetal: Para la adquisición de medios de movilidad aérea, de máquinas de espolvoreo, de equipos para combatir malezas y especies animales dañinas y aprovisionamiento de productos ................... " 2.000.000.00 D) Semillas: Para incrementar su uso y abaratar sus precios ........................................ $ 15.800.000.00 E) Estímulo a la Producción de Ganados Jóvenes: Para fomentar la reducción del ciclo productivo ......................................... " 12.000.000.00 F) Investigación, Experimentación y Extensión: Para desarrollar la investigación y la experimentación propias en los aspectos sanitarios, de mejoramiento zootécnico y vegetal e incremento productivo ................. " 8.000.000.00 G) Conservación de Suelos y Forestación: Para estudios y equipos de trabajo, iniciación del mapa agrológico nacional, estudio y clasificación de suelos y relevamiento de viveros ............................ " 4.000.000.00 H) Otros rubros: Para reordenamiento de la producción e industria lecheras, fomento de granjas y huertas familiares, alumbramiento de aguas y formación de reservas de aguas pluviales, certámenes de la producción, estudios laneros en el plano internacional y estudios de sociología rural ..................... " 3.200.000.00 TOTAL ........................ $ 80.000.000.00

Artículo 2Artículo 2

Si las disponibilidades no alcanzaren para atender las inversiones autorizadas por el artículo anterior se respetarán los rubros A. y D. destinados al abaratamiento de fertilizantes y semillas, y el remanente de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los rubros restantes.

Artículo 3Artículo 3

El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a aplicarse a partir de la vigencia de la presente ley y si al finalizar el ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se podrán invertir en los rubros ya previstos hasta la aprobación del programa para el próximo ejercicio, pudiéndose girar contra ellos mientras hubiere disponibilidades.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1960Promulgación (12787)
  2. 23 de noviembre de 1960Publicación (12787)