Ley12788·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FELIPE SANTIAGO TRINIDAD. FRANCISCA CRISTINA CARDOZO DE TRINIDAD. DOLORES GLADYS TRINIDAD. FELIPE SANTIAGO TRINIDAD. JORGE WASHINGTON TRINIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1960

Fecha de publicación

28/11/1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase una pensión graciable por la cantidad de ciento setenta y seis pesos con sesenta y seis centésimos ($ 176.66) mensuales, en común a Felipe Santiago Trinidad, Francisca Cristina Cardozo de Trinidad, Dolores Gladys, Felipe Santiago y Jorge Washington Trinidad, en calidad de padres, hermanas solteras y hermanos menores, del extinto Marinero de 1.a Clase, Gervasio Artigas Trinidad, fallecido en acto de servicio.

Artículo 2Artículo 2

La pensión que se otorga es acumulable libremente, al íntegro de los sueldos, pensiones o asignaciones que perciben o puedan percibir sus titulares.

Artículo 3Artículo 3

La pensión que se concede, será imputada al rubro "Economías del Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1960Promulgación (12788)
  2. 28 de noviembre de 1960Publicación (12788)