Ley12794·1960

BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES. TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1960

Fecha de publicación

12 de junio de 1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese al dominio del Gobierno Departamental de Salto, con destino a formación de un centro turístico y estación termal, el inmueble rural -y sus mejoras- ubicado en la 8a. Sección Judicial de aquel Departamento, empadronado con el N° 166; señalado con los Nos. 1, 2 y 3 en el plano de mensura y loteamiento levantado por el Agrimensor Coronel Gabino Lalinde, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 557, el 12 de julio de 1960; compuesto en su totalidad de una superficie de 435 heetáreas y 0228 metros cuadrados, las que a su vez y, en particular, están compuestas: la fracción N° 1, de una superficie de 118 hectáreas y 1.490 metros cuadrados; la fracción N° 2, de una superficie de 289 hectáreas y 8.318 metros cuadrados; y la fracción N° 3, de una superficie de 27 hectáreas y 0420 metros cuadrados. El Gobierno Departamental de Salto podrá realizar los acuerdos que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines cometidos por esta ley, con el Gobierno Nacional y con instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). El Poder Ejecutivo dispondrá lo pertinente para que, en el término de 90 días de la sanción de la presente ley, el Gobierno Departamental de Salto pueda estar en la plena posesión del inmueble que se le cede a titulo gratuito por el artículo 1°.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 1960Promulgación (12794)
  2. 6 de diciembre de 1960Publicación (12794)