Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese al dominio del Gobierno Departamental de Salto, con destino a formación de un centro turístico y estación termal, el inmueble rural -y sus mejoras- ubicado en la 8a. Sección Judicial de aquel Departamento, empadronado con el N° 166; señalado con los Nos. 1, 2 y 3 en el plano de mensura y loteamiento levantado por el Agrimensor Coronel Gabino Lalinde, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 557, el 12 de julio de 1960; compuesto en su totalidad de una superficie de 435 heetáreas y 0228 metros cuadrados, las que a su vez y, en particular, están compuestas: la fracción N° 1, de una superficie de 118 hectáreas y 1.490 metros cuadrados; la fracción N° 2, de una superficie de 289 hectáreas y 8.318 metros cuadrados; y la fracción N° 3, de una superficie de 27 hectáreas y 0420 metros cuadrados. El Gobierno Departamental de Salto podrá realizar los acuerdos que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines cometidos por esta ley, con el Gobierno Nacional y con instituciones públicas y/o privadas.