Ley12798·1960

IMPORTACION DE PAPEL. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1960

Fecha de publicación

12 de julio de 1960

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, procederá dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta ley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la impresión de la prensa diaria del interior y la prensa periódica de todo el país y a venderlos, al costo más los gastos de trámite, a los interesados. La venta será al contado.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de inmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta. Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, tiraje de la publicación y característica. En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el stock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los antecedentes en su poder y los que estime del caso recabar.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo dispondrá para las importaciones a que se refiere el artículo 1°, hasta pesos 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos creados por la ley No. 12.670.

Artículo 4Artículo 4

Para las importaciones que dispone la presente ley regirán todas las exoneraciones a que se refiere el artículo 5o. de la ley No. 12.670.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1960Promulgación (12798)
  2. 7 de diciembre de 1960Publicación (12798)