Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la promulgación de la presente ley los trabajadores despedidos por cierre de la planta industrial de la empresa "Ernesto Ottonello S.A", quedan amparados a la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944. Serán incorporados a la Categoría D), instituida por el artículo 16 de la referida ley, aquellos trabajadores que acrediten su vinculación de trabajo con la empresa citada al producirse el cierre de la planta, previa resolución en cada caso del Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, fundada en los antecedentes que se sometan a su consideración y en la documentación que exista en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.