Ley12800·1960

FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1960

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la cantidad de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) líquidos mensuales el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1960Promulgación (12800)
  2. 12 de diciembre de 1960Publicación (12800)