Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de enero de 1960
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1960
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Amplíase a los mismos límites que establece el artículo anterior los préstamos especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, N° 11.563, de 13 de octubre de 1950, N° 12.108, de 21 de mayo de 1954, N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954, y número 12.172, de 28 de diciembre de 1954, y sus modificativas y concordantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Duplícanse los topes establecidos en el artículo 8° de la ley N° 12.666, del 12 de diciembre de 1959.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase el artículo 2° de la ley N° 12.171, de 28 de diciembre de 1954.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.